Resolución núm. 1932 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2014. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 501154258

Resolución núm. 1932 EXENTA, publicada el 28 de Marzo de 2014. PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE CUATRO O MÁS RUEDAS DENTRO DEL PERÍMETRO Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Núm. 1.932 exenta.- Santiago, 25 de marzo de 2014.- Visto: Lo dispuesto por los artículos y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), y la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Considerando:

  1. - Que mediante el DS Nº 66, de 2009, citado en el Visto, se dispone que en uso de sus atribuciones esta Secretaría Regional Ministerial disponga una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos.

  2. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del citado DFL Nº 1, 2007.

    Resuelvo:

    1. Prohíbese la circulación de los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de acuerdo al último dígito de su placa patente única. Esta restricción regirá desde el día 1 de abril de 2014 hasta el 31 de agosto del mismo año, de lunes a viernes, excepto los días festivos, entre las 07:30 y las 21:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

    2. Respecto de los vehículos y tipos de servicios que a continuación se indican, la restricción de circulación mencionada en el Resuelvo Nº 1 precedente se modificará en los siguientes aspectos:

      1. Transporte de carga: La restricción regirá en el área interior del perímetro delimitado por la circunvalación Américo Vespucio, entre las 10:00 y las 18:00 horas.

      2. Buses rurales, buses interurbanos, vehículos adscritos a los servicios de transporte privado remunerado de pasajeros y buses y minibuses aeropuertos: La restricción regirá entre las 10:00 y las 16:00 horas.

      3. Transporte escolar: La restricción regirá entre las 21:00 y las 06:30 horas del día siguiente.

    3. Los sábados, domingos y festivos tendrán prohibición de circulación los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, de acuerdo al siguiente calendario:

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