Decreto núm. 4, publicado el 24 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487725838

Decreto núm. 4, publicado el 24 de Enero de 2014. MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 49, DE 1999, QUE APRUEBA REGLAMENTO CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS

Núm. 4.- Santiago, 21 de enero de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35, ambos de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; el párrafo 2º del Capítulo III del Título II del Código del Trabajo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El decreto supremo Nº 49, de 31 de mayo de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por los decretos supremos Nº 113, de 1999; Nº 88, de 2004, y Nº 131, de 2009, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba reglamento curso básico de seguridad de faenas portuarias.

  2. Que el artículo 326 de la Constitución Política de la República establece como atribución del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes. Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de la República establece que los reglamentos y decretos del Presidente de la República deberán firmarse por el Ministro respectivo y no serán obedecidos sin este esencial requisito.

  3. Que el inciso 3º del artículo 133 del Código del Trabajo establece que el trabajador portuario, para desempeñar las funciones a que se refiere el inciso primero de dicho artículo, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un organismo técnico de ejecución autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, el que deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.

  4. Que el decreto supremo Nº 49, de 31 de mayo de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus posteriores modificaciones, contempla en su artículo 3º que sólo podrán incorporarse al curso los ciudadanos chilenos o extranjeros con residencia en Chile.

  5. Que el artículo 7º del decreto supremo Nº 49, de 31 de mayo de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus posteriores modificaciones, establece los contenidos mínimos del curso básico de seguridad en faenas portuarias.

  6. Que el artículo 13 del decreto supremo Nº 49, de...

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