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Resolución núm. 1071, publicada el 10 de Marzo de 2014. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS COMO INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS COMO INDICA

Núm. 1.071.- Valparaíso, 26 de febrero de 2014.- Vistos: La resolución Nº 1.300, de 11.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

Considerando: Como una medida de uniformidad de los procedimientos aduaneros, a propósito Medida Nº 4 de la Agenda Normativa 2012, esta Dirección Nacional ha estimado necesario impartir instrucciones para aquellos tipos de operaciones simplificadas.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, y en la resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

    1. Capítulo IV, Numeral 14. "Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI)"

      1.1 Agrégase el siguiente numeral:

      "14.3.23. Tratándose de embarques de contenedores vacíos, sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del documento se deberá indicar el Nº resolución o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de listado, el detalle de los contenedores y su identificación, que ampara esta operación.

      De igual manera, si se trata de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), sin que sea necesario tramitar un DUS-LEG, en el recuadro "Observaciones Generales" del documento se deberá indicar el Nº resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, el cual deberá contener, en forma de un listado, la identificación o detalle de los Motores Reefer, dispositivos u otra mercancía que ampare este tipo de operación.

      En el caso de aquellas mercancías no embarcadas por las empresas Courier, procederá este tipo de operación en el caso que se cancele un Manifiesto por parte del Agente de Aduana, debiendo indicar en el recuadro Observaciones Generales el número de la Guía que se cancela.".

    2. Capítulo IV, Anexo 35, Numeral 14, "Observaciones Generales"

      2.1 Agréganse los siguientes párrafos:

      "En caso de embarques de contenedores vacíos, consigne en este recuadro el Nº resolución o documento que haga sus veces, el que deberá contener, en forma de listado, el detalle de los contenedores y su identificación.

      Tratándose de una cancelación de Solicitudes de Admisión Temporal (SAT), indique el Nº resolución de la Aduana correspondiente o documento que haga sus veces, que...

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