Decreto núm. 41, publicado el 26 de Marzo de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 500778374

Decreto núm. 41, publicado el 26 de Marzo de 2014. FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS DEL CENTRO S.A.

Núm. 41.- Santiago, 19 de febrero de 2014.- Vistos:

  1. El DFL Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente "DFL MOP Nº 70/88";

  2. La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante e indistintamente la Superintendencia);

  3. El decreto supremo Nº 453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente el "Reglamento";

  4. El artículo 100º del decreto supremo Nº 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente "DS MOP Nº 1.199/04";

  5. El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 186, del 6 de junio de 2008, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas del Centro S.A., del sector "Loteo Doña Carmen", localidad de Sarmiento, comuna de Curicó, VII Región;

  6. El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;

  7. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  8. Que en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;

  9. Que el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas del Centro S.A., correspondiente al quinquenio 2014-2019, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas;

  10. Que en el proceso de fijación de tarifas del concesionario Aguas del Centro S.A., el prestador no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios;

  11. Que en caso que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, se fijarán las tarifas derivadas del estudio de la Superintendencia;

  12. Que la determinación de tarifas ha cumplido con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP Nº 70/88 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las concesiones sanitarias para la empresa Aguas del Centro S.A., en adelante la empresa, en los siguientes términos:

  13. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF * IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta

    ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1* IN2 + CV4 * IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta

    ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta

    ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas

    ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9

    1.2. DEFINICIÓN y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2012, son los indicados a continuación:

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11 IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas, que se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace,

    calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el índice de Precios al

    Consumidor, publicado por el INE, e IPCo el correspondiente a

    diciembre de 2012, IPCo = 108,61 (Base, anual 2009=100).

    IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector

    Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en

    que IPBI es el índice de Precios de Bienes Importados Sector

    Manufacturero, informado por el INE, e IPBIo el correspondiente a

    diciembre de 2012, IPBIo = 109,59 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPPI: índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria

    Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en

    que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria

    Manufacturera, publicado por el INE, e IPPIo el correspondiente a

    diciembre de 2012, IPPIo = 110,76 (Base, anual 2009=100)

    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci para el respectivo INi.

  14. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS

    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:

    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE

    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que aplicará

    independientemente del consumo, incluso en caso que no lo hubiere.

    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA

    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado, que se determine

    de las lecturas que se realicen durante el período comprendido

    entre el 1 de mayo y 30 de noviembre de cada año.

    En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen

    la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en

    21,19 pesos por metro cúbico.

    En el caso que no exista autorización previa, el incremento del

    cargo CV1, por la aplicación de flúor en el agua potable, se

    efectuará previo informe de la empresa a la Superintendencia, en

    el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la

    fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y

    las condiciones de aplicación emitida por el organismo competente

    para tales fines.

    2.3. CARGO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR