Decreto núm. 6503 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2014. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA PARA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES PÚBLICOS - MUNICIPALIDAD DE VALLENAR - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 487555650

Decreto núm. 6503 EXENTO, publicado el 23 de Enero de 2014. APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA PARA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES PÚBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE NORMATIVA PARA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES PÚBLICOS

Núm. 6.503 exento.- Vallenar, 31 de diciembre de 2013.- Vistos:

  1. La necesidad de regular el cierre de calles y pasajes públicos, o conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida en la ciudad de Vallenar.

  2. Acuerdo Nº 283, de fecha 9 de diciembre de 2013, del H. Concejo Municipal, el que por unanimidad de los presentes aprueba Ordenanza municipal que establece normativa para el cierre de calles y pasajes públicos en la comuna de Vallenar.

  3. Memo Nº 15, de fecha 18 de diciembre, del H. Concejo Municipal.

  4. Y teniendo presente las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

Apruébese la presente Ordenanza Municipal:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 27
Artículo 1º

La presente Ordenanza Municipal establece la normativa que se aplicará para las autorizaciones precarias de cierre o medidas de control de acceso de calles y pasajes públicos, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida.

Artículo 2º

Su campo de aplicación corresponderá a la comuna de Vallenar, sólo para aquellas vías públicas establecidas como tales en el Plan Regulador Comunal para la zona urbana y los conjuntos habitacionales rurales que cuenten con permiso y recepción municipal y que contempla vías públicas.

Artículo 3º

El presente cuerpo normativo permitirá a la Ilustre Municipalidad de Vallenar ejercer la facultad que le otorga la ley Nº 20.499, de fecha de 2011, que "Regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana".

TÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Los vecinos de una misma calle o pasaje que soliciten la autorización precaria para su cierre o medidas de control de acceso, deberán organizarse conformando un Comité de Seguridad Vecinal, cuyo único objeto será la administración de este sistema de control de acceso, nombrando de entre ellos un Presidente, que recibirá el nombre de "Administrador"; él será el representante de los vecinos ante la I. Municipalidad de Vallenar y todos los organismos públicos y del Estado, como también de las instituciones de Emergencia (bomberos, servicios médicos, etc.), velará también por el cumplimiento de la presente normativa. Se nombrará también un Secretario y un Tesorero, quien recaudará las cuotas mensuales para los pagos de derechos municipales por concepto de ocupación de un bien nacional de uso público, señalados en el artículo 21º de esta ordenanza. Se designarán también 2 vecinos como suplentes.

Artículo 5º

Para la conformación del Comité de Seguridad Vecinal se deberá contar con el acuerdo de, a lo menos, el 90% de los habitantes de la calle o pasaje, que tengan una residencia habitual, a título de propietario o arrendatario y otro y que puedan certificar la autorización correspondiente por parte del propietario para la ocupación del inmueble.

Artículo 6º

La reunión fijada para la elección del Directorio del Comité deberá contar con la presencia de un Ministro de Fe, que podrá ser el Secretario Municipal o el funcionario municipal que éste designe (de la Oficina de Promoción Social), o bien, un Notario Público de residencia en la comuna de Vallenar. Lo mismo deberá ocurrir en caso de modificación de los nombramientos, informando en un plazo máximo de 5 días hábiles a la Municipalidad los nuevos representantes. La duración de los cargos del Directorio será de 3 años.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

De los requisitos para la obtención del permiso

Artículo 7º

Podrán optar al permiso precario de cierre o restricción de acceso a calle y pasaje, o a conjuntos habitacionales, urbanos o rurales, aquellos que tengan una misma vía de acceso y salida, ya sea calles o pasajes ciegos, con fondo de saco o doble acceso, este último sólo si ambos acceden a una misma vía pública, y que contemplen el cierre efectivo sólo en horario, debiendo permanecer abiertas las puertas y portones desde las 07:00 Hasta las 22:00 hrs., extendiendo el horario de apertura para permitir el ingreso del camión de recolección de residuos domiciliarios, quedando prohibida la instalación de contenedores y/o el acopio de los residuos en el exterior del cierro; además, cada vecino deberá contene rizar su basura.

Además, queda establecido que el incumplimiento al presente artículo tendrá como sanción una multa de 3 UTM.

Artículo 8º

No son elegibles aquellos sectores que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

Artículo 9º

No se permitirá la regularización de los cierros construidos e instalados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente...

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