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Resolución núm. 48, publicada el 27 de Marzo de 2014. DELEGA FACULTADES EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DIPRECA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DELEGA FACULTADES EN EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DIPRECA

Núm. 48.- Santiago, 17 de enero de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el DL Nº 844 y en el artículo 18º letra n) del DS Nº 103, ambos de 1975, del Ministerio de Defensa Nacional, Ley y Reglamento Orgánico de esta Dirección de Previsión;

  2. Lo establecido en los artículos 3º y siguientes del decreto ley Nº 1.812 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que creó el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros Chile, y lo dispuesto en la ley Nº 18.399;

  3. Lo previsto en los artículos 1º, 2º y 41º del decreto supremo Nº 355 de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprobó el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile;

  4. Lo dispuesto en el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y

  5. Lo ordenado en el artículo Nº 10.4.3 de la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  6. Que, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias de una autoridad, pude ser delegado en funcionarios de su dependencia, siendo esta facultad una medida establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado;

  7. Que, existe la necesidad de agilizar la toma de decisiones y hacer más expedita la tramitación de determinados documentos;

  8. Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado.

  9. Que, todos los integrantes de la Institución y, especialmente sus directivos superiores, están sometidos a la necesaria observación de los principios de responsabilidad, control, probidad, transparencia y publicidad administrativa;

  10. Que, la Contraloría General de la República, en su dictamen Nº 29.884 de 1998, concluyó que el artículo , letra h) del DL Nº 844, que autoriza al Director de Previsión para delegar sus atribuciones, previa aprobación de la Dirección General de Carabineros, ha quedado derogado desde la vigencia de la ley Nº 18.575, en la medida que contempla requisitos o modalidades diferentes a...

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