Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2014. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA ACREDITAR EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 513930990

Resolución núm. 1319 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2014. ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA ACREDITAR EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, LAS CONDICIONES Y REQUISITOS GENERALES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA ACREDITAR EL ORIGEN LEGAL DE LOS RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS Y SUS PRODUCTOS DERIVADOS

Núm. 1.319 exenta.- Valparaíso, 6 de mayo de 2014.- Visto: El Informe Técnico de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera, remitido mediante Hoja de Envío/FIP/Nº 29046, de la misma fecha señalada, suscrita por el Jefe del referido Departamento, e Informe Técnico corregido, de fecha 26 de marzo de 2014, remitido mediante Hoja de Envío/FIP/Nº 30640; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modificado por la ley Nº 20.657, publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero de 2013; el decreto supremo Nº 129, de 18 de diciembre de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que "Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca y Acuicultura y la Acreditación de Origen. Deja sin efecto decreto Nº 464, de 1995"; la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 28, letra a), del decreto con fuerza de ley Nº 5, citado en Visto, corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio", ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento, confiriéndose a su Director Nacional la atribución de dictar las resoluciones que sean necesarias para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos.

Que constituye un objetivo primordial de la política pesquera nacional la maximización de los recursos hidrobiológicos, procurando su sustentabilidad en el tiempo, aplicando herramientas que permitan -entre otros fines- prevenir, desalentar y erradicar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Que, en cumplimiento de este objetivo, se considera primordial que los distintos actores del sector acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos, tanto en su estado natural como procesados, que obran en su poder, exigencia contenida en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, ambos modificados por la ley Nº 20.657, citada en Visto.

Que, para estos efectos, el referido precepto señala que tendrán origen legal aquellos recursos hidrobiológicos que han sido capturados, adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, disposición que -en similar redacción- recoge el decreto supremo Nº 129, citado en Visto.

Que la regulación de dicha acreditación, en cuanto al procedimiento a seguir, así como sus requisitos y condiciones, es una atribución que ha sido conferida al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a lo estipulado en el precitado artículo 63, en su inciso final.

Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, es necesario que esta repartición pública proceda a la dictación del acto administrativo correspondiente, definiendo los aspectos generales que guiarán la acreditación legal de los recursos hidrobiológicos, fundada particularmente en las distintas declaraciones y documentos de entrega de información que son exigibles a los diversos actores que intervienen en el desarrollo de la actividad pesquera en nuestro país.

Resuelvo:

Primero: Todas las personas, naturales y jurídicas, que realicen actividades extractivas, de procesamiento, transformación, comercialización, importación, exportación, transporte o almacenamiento de recursos hidrobiológicos, o de sus productos derivados, deberán acreditar el origen legal de éstos en conformidad a los procedimientos, requisitos y condiciones generales que se establecen en la presente Resolución.

La acreditación de origen legal de los recursos hidrobiológicos que sean transportados desde zona de pesca hasta el punto o puerto de desembarque, por medio de embarcaciones de transporte, se regirá por los procedimientos, requisitos y condiciones específicos que, para tales...

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