Resolución núm. 309, publicada el 30 de Julio de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522005570

Resolución núm. 309, publicada el 30 de Julio de 2014. ESTABLECE PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO AERONÁUTICO DAP 11 128 VUELOS HACIA Y DESDE EL AEROPUERTO MATAVERI, ISLA DE PASCUA

Núm. 309.- Santiago 26 de mayo de 2014.

  1. Propósito

    Establecer un procedimiento de los Servicios de Tránsito Aéreo aplicable a las operaciones aéreas hacia y desde el Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua (SCIP), incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta.

  2. Antecedentes:

    1. Ley Nº 16.752 Orgánica de la DGAC.

    2. Ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.

    3. DAR 11 "Reglamento Servicios de Tránsito Aéreo".

    4. DAN 91 "Reglas del Aire".

    5. DAP 11 00 "Procedimientos de los Servicios de Tránsito Aéreo".

    6. PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".

  3. Materia. Debido a la ubicación geográfica y a las especiales características que revisten las operaciones aéreas en el Aeropuerto Mataveri de Isla de Pascua, se hace necesario establecer un procedimiento de operación, con el fin de proporcionar servicios de tránsito aéreo a los vuelos que se realizan hacia o desde la Isla de Pascua, incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta.

CAPÍTULO 1 REQUERIMIENTOS OPERACIONALES

1.1 Plan de Vuelo 1.1.1 El piloto al mando que opere desde y hacia SCIP deberá consignar en su plan de vuelo, un punto en el cual de no ser posible continuar el vuelo hasta el destino proyectado, deba regresar a su aeródromo de salida. 1.1.2 Los vuelos que sobrevuelen la FIR SCIZ y consideren a SCIP como aeródromo de alternativa en ruta, deberán consignar en su plan de vuelo un punto en el cual de no ser posible continuar su vuelo hasta el destino proyectado, deban regresar a su aeródromo de salida. 1.1.3 Deberá ser presentado con la siguiente antelación mínima:

  1. Cuatro (4) horas para un vuelo regular sujeto a itinerario originado en territorio nacional.

  2. Doce (12) horas para otros vuelos originados en el territorio nacional.

  3. Doce (12) horas para un vuelo regular internacional.

  4. Treinta y seis (36) horas para un vuelo no regular internacional. 1.1.4 Cuando el explotador aéreo requiera modificar su EOBT, informará a uno de los siguientes teléfonos: (56) - 32 - 210 0245 - (56) - 32 - 210 0247 - (56) - 32 - 210 0237. 1.1.5 La hora a la cual podrá operar un vuelo hacia y desde el Aeropuerto Mataveri, Isla de Pascua (SCIP), incluyendo los vuelos que utilicen dicho aeropuerto como aeródromo de alternativa en ruta, será informada por el ATCO de SCIP.

    1.2...

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