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Resolución núm. 510, publicada el 22 de Octubre de 2013. APRUEBA REGLAMENTO DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE SUMARIOS INSTRUIDOS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Santiago, 10 de octubre de 2013.- Con esta fecha se ha resuelto lo siguiente:

Núm. 510.- Considerando:

Que la función pública debe ejercerse con arreglo a los principios de probidad y legalidad consagrados en la Constitución Política de la República, lo que se concreta en el cumplimiento de los deberes u obligaciones y prohibiciones de los funcionarios que es indispensable para la buena marcha de la Administración.

Que los principios generales de servicialidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia e impulsión de oficio del procedimiento, consagrados en la Carta Fundamental y en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, propenden a la buena administración.

Que la transgresión a las reglas de la función pública atenta contra el correcto funcionamiento de la organización administrativa, compromete el cumplimiento de su misión de servicio al bien común y tiene como consecuencia jurídica el surgimiento de la correspondiente responsabilidad administrativa.

Que la debida sanción a la infracción a los deberes estatutarios sólo puede imponerse fundada en un procedimiento disciplinario tramitado con eficacia que restablezca, con inmediatez, el adecuado funcionamiento de la Administración.

Que el ejercicio de la potestad disciplinaria debe asegurar el derecho a un racional y justo procedimiento, con respeto a las correspondientes garantías individuales.

Que la Contraloría General de la República está habilitada por su Ley Orgánica Constitucional Nº 10.336, para incoar procedimientos disciplinarios con arreglo a las bases establecidas en el Título VIII de su referida Ley Orgánica, cuyo sentido y alcance han sido precisados a través de su labor dictaminadora, lo que hace necesario ordenarlas y sistematizarlas armónicamente en el presente reglamento, y

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19, Nº 3, 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en los artículos 15 y 18 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y las facultades que me confiere la Ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General.

Resuelvo:

Apruébase el siguiente reglamento de sumarios instruidos por la Contraloría General de la República:

Artículo 1º

La instrucción de los sumarios administrativos previstos en la Ley Orgánica de esta Contraloría General, y aquellos que sustancie en virtud de otras disposiciones legales, se regirán por las normas contempladas en la citada ley y en el presente reglamento. Las investigaciones regidas por leyes especiales se tramitarán conforme los cuerpos legales que las regulen.

Artículo 2º

Los sumarios administrativos serán el medio formal de establecer hechos sujetos a una investigación y, si éstos fueren constitutivos de infracción administrativa, determinar la participación y la responsabilidad consiguiente de los funcionarios involucrados, respetando un racional y justo procedimiento.

Artículo 3º

El Contralor General, o quienes designe, podrán ordenar la instrucción de sumarios administrativos. El sumario se iniciará mediante una resolución que individualice al fiscal instructor e indique los hechos que lo motivan.

Artículo 4º

Ordenado un sumario administrativo, la autoridad que lo dispuso podrá disponer la acumulación de un procedimiento disciplinario incoado por un servicio público, o por cualquier entidad sujeta a fiscalización, si por cualquier motivo la tramitación de éste se refiera a hechos materia de su investigación.

Artículo 5º Los sumarios instruidos por la Contraloría General serán secretos

Sin embargo, perderán tal calidad respecto de quienes sean objeto de cargos, o de su abogado desde el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los sumarios serán públicos una vez que se ponga en conocimiento de las autoridades correspondientes la resolución definitiva de esta Entidad de Control que los apruebe.

Artículo 6º

El plazo de sustanciación no podrá exceder el contemplado en la Ley Orgánica de esta Entidad de Control. El período indagatorio tendrá una duración de treinta días, el que podrá prorrogarse por resolución de la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo.

Artículo 7º

Todo sumario administrativo instruido por la Contraloría General deberá constar en un expediente electrónico.

Al expediente se añadirán, sucesivamente, los documentos o piezas que sirvan de fundamento o prueba de los hechos. Se levantará un acta que señale los medios probatorios que por su naturaleza no puedan incorporarse al expediente, los que permanecerán, de ser posible, en poder del fiscal instructor. En caso contrario, se precisará su ubicación, las medidas de resguardo adoptadas y el funcionario responsable de su custodia.

Toda actuación deberá llevar la firma del fiscal instructor y del actuario, si lo hubiere.

Artículo 8º

En estos sumarios se designará un actuario cuando el fiscal instructor lo considere necesario.

Todos los documentos se agregarán por orden del fiscal instructor, en los que deberá constar fecha y folio.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando sea necesario, el fiscal instructor podrá formar cuadernos separados con la realización de determinadas diligencias o agregación de documentos. Lo anterior será ordenado por resolución, consignada en el cuaderno principal.

Artículo 9º

El Contralor General, o quienes designe conforme con el artículo 3º, podrán nombrar, a petición del fiscal instructor, un fiscal ad hoc para la realización de determinadas diligencias o actuaciones en un sumario.

Artículo 10º

El fiscal instructor deberá siempre actuar con estricta sujeción a los principios que inspiran el debido proceso. Velará por la discreción, rapidez e imparcialidad en todas sus actuaciones. Estará obligado a fundar sus resoluciones e investigar con igual celo y acuciosidad, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los afectados, sino también aquellos que les eximan de ella, la atenúen o extingan.

Asimismo, tendrá amplias facultades para realizar las indagaciones pertinentes y los funcionarios estarán obligados a prestar la colaboración que se les solicite.

Artículo 11º

Podrá el fiscal instructor, durante la sustanciación del procedimiento, suspender, como medida preventiva, a los involucrados, informando de ello de inmediato al Contralor General y al Jefe de Servicio respectivo. Dicha medida no podrá prolongarse más allá de la aprobación de la Vista Fiscal, por la autoridad correspondiente, salvo que ésta disponga su prórroga hasta que se dicte la resolución final.

Artículo 12º

Los plazos que se establecen en el presente reglamento son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.

Los escritos que se presenten el día en que expire el plazo señalado para determinada actuación, deberán ser remitidos por correo electrónico hasta la medianoche de su vencimiento a la casilla de correo electrónico que se establezca para tales efectos, por resolución del fiscal instructor.

En casos de circunstancias excepcionales fundadas en aspectos geográficos, caso fortuito o fuerza mayor o se trate de una persona que carezca de los medios tecnológicos necesarios, el Fiscal Instructor podrá autorizar mediante resolución, que los escritos se presenten materialmente y en soporte papel, los que serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico.

Artículo 13º

La inobservancia de los plazos y la omisión de trámites no esenciales no afectarán la validez del sumario. Se entenderán por trámites esenciales aquellos que garanticen al inculpado su efectivo derecho a defensa.

Artículo 14º

El sumario administrativo constará de tres etapas: indagatoria, acusatoria y resolutiva.

La etapa indagatoria tendrá por objeto establecer los hechos materia del sumario y la participación de los funcionarios que aparezcan comprometidos en ellos.

En la etapa acusatoria el fiscal señalará, mediante los cargos respectivos, la conducta del funcionario que estima constitutiva de vulneración o incumplimiento...

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