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Resolución núm. 1212 EXENTA, publicada el 13 de Diciembre de 2013. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL 'PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES"

Santiago, 6 de diciembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.212 exenta.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.675, de 2011, que creó el instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", modificado por los Acuerdos de Consejo Nº 2.709, de 2011 y Nº 2.768, de 2013.

  2. La resolución (E) Nº 14, de 2012, de Corfo, que aprobó el nuevo texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

  3. La resolución (E) Nº 551, de 2013, de Corfo, que aprobó el texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

  4. Que se ha estimado conveniente introducir modificaciones relacionadas con la forma de acreditar la calidad de empresa o empresario individual de las personas naturales nacionales y de las personas jurídicas extranjeras que postulen.

  5. Las facultades que me otorga el citado Acuerdo de Consejo Nº 2.768, de 2013; Reglamento General de la Corporación de Fomento de la Producción, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 551, de 2013, de Corfo, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades".

    2. Aprúebase el texto refundido del Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL "PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN EN ZONAS DE OPORTUNIDADES"

  6. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del "Programa de Apoyo a la Inversión en Zonas de Oportunidades", en adelante "el Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios, con potencial de generación de externalidades positivas, en Zonas Extremas del país o en Zonas con Bajo Desempeño Económico, las que se denominarán "Zonas de Oportunidades".

    Se considerarán Zonas Extremas del país a la Región de Arica y Parinacota, a la provincia de Palena de la Región de Los Lagos, a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Se considerarán como Zonas con Bajo Desempeño Económico, aquellas provincias que adquieran esa calificación en virtud de su ubicación relativa en una matriz de prelación, derivada de una metodología de evaluación de zonas, elaborada periódicamente por el Gerente de Estrategia y Estudios de Corfo, en base a un conjunto de indicadores socioeconómicos, tales como pobreza, desempleo, crecimiento económico y otros, de las diferentes provincias del país.

    La propuesta de calificación de zonas con bajo desempeño económico, será aprobada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo. Asimismo, dicho Vicepresidente Ejecutivo aprobará la exclusión de la calidad de zonas con bajo desempeño económico, cuando proceda en virtud de la metodología antes descrita.

    1.2 Ámbito de Aplicación

    El Programa será aplicable a todo el territorio nacional.

  7. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto a las personas naturales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de empresas privadas personas jurídicas, aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Las empresas postulantes, sean personas naturales o jurídicas, o los socios, accionistas o titulares de estas últimas, no podrán poseer un patrimonio superior a U.F. 25.000.- (veinticinco mil Unidades de Fomento). Tratándose de socios personas jurídicas, la información deberá ser entregada respecto de las personas naturales que participen en ellas, sin importar el número de personas jurídicas existentes en la relación de sociedades en cascada.

    Para ser calificadas como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que Corfo verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de...

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