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Decreto núm. 3932 EXENTO, publicado el 09 de Diciembre de 2013. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE FRESIA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

Núm. 3.932 exento.- Fresia, 25 de noviembre de 2013.- Vistos:

  1. El acuerdo Nº 2.292 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 751 del Concejo Municipal celebrada el 8 de noviembre de 2013;

  2. Lo dispuesto en los artículos y 10º de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades";

  3. El fallo del Tribunal Electoral Regional de la Décima Región de Los Lagos de fecha 3 de noviembre del 2008, que proclama Alcalde según el artículo 127 de la Ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y

  4. El decreto afecto Nº 60, de fecha 30 de abril de 2013, que nombra Secretario Municipal.

    Decreto:

  5. Apruébese la siguiente Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos:

     

    1. NORMAS GENERALES

Artículo 1º

Esta ordenanza regirá para prevenir y controlar todos los ruidos, sonidos y vibraciones producidos por la vía pública, calles, plazas y paseos públicos, en el espacio aéreo, en las salas de espectáculos, eventos de reuniones, casas o locales de comercio de todo género; iglesias y casa religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, así como en las casas habitación, individuales o colectivas.

En general, queda prohibido todo ruido o sonido que por su duración o intensidad ocasione molestias al vecindario sea de día o de noche, que se produzca en el aire, en la vía pública, recintos particulares, en el comercio, industria, diversiones o pasatiempos.

En la medición de la intensidad se tomará en consideración la evidencia del ruido molesto.

Artículo 2º

En caso de dudas, la Municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación de ruido al departamento correspondiente del Servicio de Salud del Ambiente u otro organismo técnicamente capacitado y autorizado por dicho servicio.

Artículo 3º

Queda prohibido en general causar, producir, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o radio de intensidad perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar cualquier perjuicio material o moral.

La responsabilidad de los actos o hechos indicados en el inciso anterior se extiende a los dueños o poseedores de las casas...

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