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Decreto núm. 135, publicado el 16 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA

Núm. 135.- Santiago, 13 de junio de 2013.- Vistos: El artículo 326 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974; la ley Nº 20.378, especialmente lo dispuesto en su artículo 4º letra a); el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.

  2. Que de acuerdo al artículo letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su reglamento.

  3. Que la fórmula de cálculo del subsidio contemplado en el mencionado artículo 4º letra a) y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses están regulados en su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.

  4. Que el referido decreto supremo Nº 1 fue modificado mediante los decretos supremos Nº 308, de 2010, y Nº 116, de 2011, ambos de los mismos...

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