Decreto núm. 135, publicado el 16 de Noviembre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 1, DE 2010, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE HACIENDA
Núm. 135.- Santiago, 13 de junio de 2013.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880; la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DFL Nº 343, de 1953, y el DFL Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, de 1974; la ley Nº 20.378, especialmente lo dispuesto en su artículo 4º letra a); el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que el 5 de septiembre de 2009 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.378 que crea un mecanismo de subsidio de cargo fiscal destinado a compensar los menores pagos que realizan los estudiantes en los servicios de transporte público remunerado de pasajeros.
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Que de acuerdo al artículo 4º letra a) de la ley Nº 20.378, en las zonas geográficas distintas a la Provincia de Santiago y comunas de Puente Alto y San Bernardo, que cuenten con servicios de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses y que no operen en el marco de una concesión de uso de vías otorgada en virtud de la ley Nº 18.696, o en uno de los supuestos a que se refiere el artículo 3º letra b) de la ley Nº 20.378, se hará entrega del subsidio a los propietarios de los buses, minibuses y trolebuses que cumplan con los requisitos previstos en la ley Nº 20.378, artículo 4 letra a) y su reglamento.
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Que la fórmula de cálculo del subsidio contemplado en el mencionado artículo 4º letra a) y el procedimiento de entrega a los propietarios de buses, minibuses y trolebuses están regulados en su reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 1, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrito en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
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Que el referido decreto supremo Nº 1 fue modificado mediante los decretos supremos Nº 308, de 2010, y Nº 116, de 2011, ambos de los mismos...
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