Decreto núm. 1580 EXENTO, publicado el 23 de Noviembre de 2013. TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 19 de julio de 2013.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.580 exento.- Visto:
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El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
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La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
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La Ley Nº 17.798 Ley de Control de Armas y Elementos Similares.
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El decreto ley Nº 2.553 de 1979, modifica la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas.
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El decreto supremo (M. Segpres) Nº 19 de 22.ENE.2001.
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
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Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26, incisos 1º y 2º de la ley Nº 17.798, referidos a la fijación semestral de tasas de derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y diligencias relacionadas con esta ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
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Fíjanse para regir en el Segundo Semestre del año 2013, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
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Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798.
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Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
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Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21, al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director...
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