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Decreto núm. 41, publicado el 30 de Octubre de 2013. MODIFICA DECRETO Nº 70, DE 2006, REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 70, DE 2006, REGLAMENTO DE SOLARIUMS O CAMAS SOLARES

Núm. 41.- Santiago, 5 de julio de 2013.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , , , 53, 54, 90, 129 y en el Libro Décimo del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos , y 12 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política del Estado, y

Considerando: La necesidad de poner al día las normas sobre camas solares para preservar la salud de quienes acceden a estos establecimientos a la luz de la más reciente información científica sobre la materia,

Decreto:

Modifícase el decreto Nº 70, de 2006, del Ministerio de Salud, en la forma que a continuación se indica:

  1. - Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

    "Artículo 5º.- Tanto en la recepción del solárium como en las casetas de atención, en lugares visibles deberá haber carteles en formato AO, letras tamaño 72, con la siguiente información:

    "Peligro: Radiación Ultravioleta.

    No entre sin protector ocular.

    Siga las instrucciones rigurosamente.

    Se prohíbe su uso por menores de 18 años que no cuenten con autorización por escrito de su representante legal y por mujeres embarazadas o en período de lactancia que no presenten una autorización de un médico cirujano para usarlo en su condición.

    Los medicamentos fotosensibilizantes aumentan el riesgo de quemadura por radiación.

    Consulte a su médico.

    Además deberá proveerse, mediante folletos, información a los usuarios que señalen los riesgos del procedimiento en cuanto a que la radicación ultravioleta puede causar daños a los ojos y a la piel, provocar su envejecimiento e incluso cáncer y otras formas de daño irreversible a la piel y la necesidad de consultar a un médico en caso de enrojecimiento excesivo o persistente o cualquiera otra complicación. Se prohíbe publicitar o entregar información que indique que el uso de camas solares es saludable para las personas.".

  2. - Intercánlase, en la letra h. del artículo 6º, las palabras "y señalética", a continuación de la palabra "Dispositivos".

  3. - Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:

    "Artículo 8º.- Los equipos de radiación ultravioleta deben cumplir las siguientes condiciones:

    1. No emitir radiación con una irradiancia efectiva superior o igual a 0,0005 W/m2, considerando el aporte entre 250 nm y 320 nm medidos a la menor distancia que puede ubicarse...

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