Resolución núm. 7189, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468896006

Resolución núm. 7189, publicado el 19 de Enero de 2013. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 7.189.- Valparaíso, 14 de septiembre de 2012.- Vistos:

La resolución N° 1.300, de 11.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

La resolución exenta N° 383, que aprueba en el proyecto de Agenda Normativa 2012, incluye la medida N°4, denominada "Utilizar formato actual de documento único de salida simplificado (DUSSI) para operaciones de hasta un valor FOB US$2.000 que comprenda salida temporal, reingreso y reexportación.".

Considerando: Que, actualmente, toda la información de estas operaciones se encuentra registrada en los sistemas informáticos del Servicio de Aduanas, sin acceso para el usuario particular, por lo tanto, efectuar estas operaciones de hasta US$2.000 FOB significa un menor costo económico y una mayor eficiencia para aquellos exportadores con operaciones de hasta US$2.000 FOB.

Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, y en la resolución N° 1.600/08, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras:

    1. CAPÍTULO IV

    1.1 Agréganse los siguientes numerales:

    DUSSi Salida temporal (Código de Operación 208)

    14.3.11 DUSSi Salida Temporal (Código de Operación 208)

    Cuando sea procedente, de acuerdo a las instrucciones, se podrá autorizar la Salida Temporal de Mercancías del país, con una tramitación simplificada mediante una DUSSi sin necesidad de tramitar un DUS-Legalización y sin intervención de Despachador, además, sin perder su calidad de tales y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause su importación, siempre y cuando sean identificables en especie; el interesado se comprometa a retornarlas al territorio nacional dentro del plazo acordado y que su especificación, naturaleza o destino corresponda a alguna de las que a continuación se denominan:

    14.3.12. Procedencia:

    1. No se trate de operaciones de salida de mercancía que requieren de DUS-Legalización.

    2. Mercancía con o sin carácter comercial, hasta por un valor de US$2.000 FOB o su equivalente.

    3. Equipaje y/o menaje de casa hasta por un valor de US$2.000 FOB.

    4. Contenedores vacíos, nacionales o nacionali-zados.

    5. Vehículos motorizados y motocicletas.

    6. Vehículos y animales de carga, tiro o silla, siempre que sean conducidos por personas residentes en el país, como, asimismo, los animales para exposiciones y los destinados a actuar en determinadas pruebas o exposiciones.

    7. Muestrarios y exposiciones nacionales, ferias o similares.

    8. El ganado que, con fines de apacentamiento, se lleve a campos cordilleranos de países limítrofes.

    9. Otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas.

      En casos calificados, el Director, por resolución fundada, fijará las condiciones y medidas especiales de resguardo que estime necesarias para conceder la destinación. Podrá conceder esta destinación a una determinada mercancía, aun cuando no sea susceptible de identificarse en especie.

      El código arancelario para este tipo de operación será obligatorio.

      La Descripción de las Mercancías se hará considerando aquella que, dentro del conjunto, tenga mayor valor.

      14.3.13. Todas las Salidas Temporales Simplificadas para mercancías señaladas en...

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