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Aviso núm. S/N, publicado el 23 de Noviembre de 2013. INFORMA ACUERDO DE TARIFAS PARA PRODUCTORAS DE ESPECTÁCULOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSOCIEDAD CHILENA DEL DERECHO DE AUTOR
Rango de LeyAviso

INFORMA ACUERDO DE TARIFAS PARA PRODUCTORAS DE ESPECTÁCULOS

El Consejo Directivo de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), en conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 100 de la ley 17.336, sobre Propiedad Intelectual, informa que con fecha 1 de octubre de 2013, la SCD y los usuarios; Enrique Maluenda Producciones Ltda., Espectáculos Toma Ltda., Colors Producciones Ltda., han convenido lo siguiente:

1) Objeto del Convenio:

Es la determinación de las tarifas que SCD aplicará a las licencias no exclusivas que sean suscritas por los usuarios mencionados para la comunicación pública de obras y fonogramas musicales del repertorio SCD que tengan lugar en los eventos o espectáculos artísticos producidos u organizados por éstos, en el territorio de Chile.

Se excluyen aquellos eventos o espectáculos artísticos con música, producidos u organizados por los usuarios, dentro del territorio de Chile, donde prima la representación escénica sobre la ejecución, en la que se obtiene la autorización directa del titular de derechos o su agente y se pague directamente al autor o su representante.

2) Tarifa Convencional:

Cada Usuario pagará a la SCD por concepto de la autorización no exclusiva, concedida para comunicar y ejecutar públicamente las obras y fonogramas de su repertorio, las tarifas siguientes:

  1. - Tarifas Convencionales:

    a. Derecho de Autor: La Tarifa Convencional será de un 5% por derechos de autor.

    b. Derechos Conexos: La Tarifa Convencional será de un 2,5% por derechos conexos, respecto de aquellos eventos en que se utilicen fijaciones fonográficas o audiovisuales como parte de la ejecución del espectáculo.

  2. - Base de Cálculo de la Tarifa Convencional:

    Las tarifas señaladas en el numeral (Uno) precedente se calcularán sobre los Ingresos de cada uno de los Usuarios, provenientes de cada uno de los espectáculos realizados. Las empresas descontarán de la base de cálculo el monto del IVA efectivamente pagado.

  3. - Plazo para el pago:

    La aplicación de la Tarifa Convencional definida en los numerales (Uno) y (Dos) precedentes, será aplicable en los casos en que los derechos devengados en un espectáculo sean pagados a la SCD dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su realización. Si el pago es posterior, se aplicará la Tarifa General que se encuentre vigente a la fecha de realización del espectáculo.

    Para los efectos de lo señalado en el párrafo precedente, el plazo para el pago deberá computarse desde la fecha en que...

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