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Resolución núm. 3008 EXENTA, publicada el 18 de Diciembre de 2013. ESTABLECE ZONA DE VIGILANCIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ZONA DE VIGILANCIA QUE INDICA

Núm. 3.008 exenta.- Valparaíso, 9 de diciembre de 2013.- Vistos: la H. de E. Nº 25921, de la Jefa de la Unidad de Salud Animal (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el DFL número 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS Nº 319, de 2001, del Ministerio antes citado, que Aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas; la RE Nº1.577, de 2011, y su modificación, que aprueba el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC - ISA), y RE Nº 2.986, de 2013, que estableció zonificación, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que habiéndose confirmado la condición de brote de la Anemia Infecciosa del Salmón, clasificada en Lista 2 de Enfermedades de Alto Riesgo, en el Centro Arbolito, inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura con el número 110492, mediante RE Nº 2.986, también citada en Vistos, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura declaró como zona infectada por el referido virus al área comprendida en un halo de 5 millas náuticas al centro de cultivo Arbolito que forma parte de la ACS 18B.

Que, atendido el ingreso de peces del referido centro Arbolito a plantas ubicadas en las proximidades de las Agrupaciones de Concesiones Números 2, 12 A y 12 B, amerita tomar medidas con fines precautorios.

Que, la RE Nº 1.577, citada en Vistos, en su punto 8.15.4.2 autoriza al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a establecer, con fines precautorios, zonas de vigilancia, aun cuando no se haya detectado el virus, en caso que la situación epidemiológica así lo amerite.

Resuelvo:

Artículo primero

Declárase, conforme lo establecido en el punto 8.15.4.2 de la RE Nº 1577...

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