Decreto núm. 2111, publicado el 28 de Noviembre de 2013. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS - MUNICIPALIDAD DE LA REINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 478385610

Decreto núm. 2111, publicado el 28 de Noviembre de 2013. APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA REINA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS

Núm. 2.111.- La Reina, 15 de noviembre de 2013.- Vistos: El Acuerdo Nº 2.539, de fecha 12 de noviembre de 2013, del Concejo Municipal; el decreto alcaldicio Nº 2.271 de fecha 11 de diciembre de 2012, sobre delegación de firma; y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 20 y 63, de la Ley Nº 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. Apruébase la Ordenanza sobre Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad para Cumplimiento de Sentencias o Salidas Alternativas, cuyo texto adjunto al presente decreto alcaldicio se entiende formar parte integrante del mismo.

Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Alcalde, Eduardo Riveros Miranda, Administrador Municipal.- Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.

Lo que transcribo a Ud., conforme a su original, Juan Echeverría Cabrera, Secretario Municipal.

ORDENANZA SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O SALIDAS ALTERNATIVAS

Artículo primero

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la aplicación por parte de la Municipalidad de La Reina, de la normativa contenida en distintos textos legales y que dice relación con la realización de servicios comunitarios como salida alternativa al cumplimiento de sanciones de multas y sentencias aplicadas por cualquier Tribunal de la República.

Artículo segundo

La sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no renumeradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, de acuerdo a un plan establecido por la Municipalidad.

En todas aquellas circunstancias en que la legislación vigente permita realizar trabajo comunitario, se respetaran las leyes aplicables a cada caso.

Artículo tercero

En el caso de las multas aplicadas por el juez de Policía Local, el tiempo de duración de los trabajos será determinado por el juez por la reducción del monto de la multa a días tal como lo establece el artículo 20 bis de la ley Nº 18.287.

Artículo cuarto

El juez de Policía Local al conceder la conmutación de la multa por la realización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR