Acuerdo núm. 1765, publicado el 20 de Julio de 2013. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1765 - BANCO CENTRAL DE CHILE - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468911654

Acuerdo núm. 1765, publicado el 20 de Julio de 2013. ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1765

EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO EN SU SESIÓN ORDINARIA Nº 1765

Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 1765, celebrada el 18 de julio de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:

1765-03-130718 - Introduce modificaciones a Normas Transitorias del Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras sobre Emisión y Operación de Tarjetas de Crédito.

  1. Sustituir el párrafo primero del numeral 1, por el siguiente:

    "1. Los Emisores no bancarios y Operadores que se

    encuentren actualmente inscritos en el Registro de

    Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito,

    dispondrán del plazo de un año desde la fecha de

    entrada en vigencia de esta normativa, para

    adecuarse a los nuevos requisitos que se establecen

    en la letra B del Título II y en el Título III de

    este Capítulo, según corresponda, incluidos

    aquellos referentes a materias de gestión y control

    de riesgos, en los términos y condiciones que se

    contemplen en el respectivo plan de adecuación que

    deberá ser presentado a la Superintendencia a más

    tardar el 31 de diciembre de 2013."

  2. En el párrafo segundo del numeral 1, suprimir la frase ", dentro del plazo señalado," entre las oraciones "en esta normativa" y "especialmente".

  3. Sustituir el párrafo primero del numeral 2, por el siguiente:

    "2. Los Emisores y Operadores de Tarjetas que no se

    encuentren inscritos en el Registro de Emisores y

    Operadores de Tarjetas de Crédito, de conformidad

    con lo previsto en la letra B del Título III o en

    el Título IV del Capítulo III.J.1 vigente a la

    fecha de publicación del Acuerdo de Consejo N°

    1749-01-130418 y que por aplicación de las nuevas

    normas previstas en este Capítulo deban solicitar a

    la Superintendencia su incorporación en el señalado

    Registro con el objeto de continuar ejerciendo el

    respectivo giro conforme a la referida normativa,

    dispondrán de un plazo que concluirá el 31 de

    diciembre de 2013 para solicitar su inscripción

    provisional en dicho Registro y junto con ello,

    presentar...

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