Decreto 48 - MODIFICA CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005, INCORPORANDO EXIGENCIA DE SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y ESTABLECIENDO SUBSIDIO ADICIONAL PARA EL PAGO DE LA PRIMA RESPECTIVA DURANTE EL PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239241446

Decreto 48 - MODIFICA CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005, INCORPORANDO EXIGENCIA DE SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y ESTABLECIENDO SUBSIDIO ADICIONAL PARA EL PAGO DE LA PRIMA RESPECTIVA DURANTE EL PERÍODO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005, INCORPORANDO EXIGENCIA DE SEGURO DE DESEMPLEO O DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y ESTABLECIENDO SUBSIDIO ADICIONAL PARA EL PAGO DE LA PRIMA RESPECTIVA DURANTE EL PERÍODO QUE SEÑALA

Santiago, 14 de julio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 48.- Visto: El Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda II; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo 21 inciso cuarto; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el Capítulo Segundo del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, en el sentido de agregar el siguiente inciso al artículo 80:

"Si el postulante requiere el crédito complementario a que se refiere el inciso primero del presente artículo, deberá cumplir con el aporte al contado mínimo requerido, de acuerdo a las normas que regulan el crédito respectivo y contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, que cubrirá doce dividendos del pago regular del préstamo por los primeros treinta y seis meses del plazo de la deuda, para cuyo financiamiento el mutuario obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta. El mutuario deberá asumir el costo de dicho seguro por el resto del plazo del crédito, que deberá cubrir el pago regular de éste por un mínimo de seis dividendos, pudiendo aplicarse nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo...

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