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Decreto 19 - FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR ''POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA''

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA"

Núm. 19.- Santiago, 22 de enero de 2001.- Vistos: Los artículos y 43º de la ley Nº 18.575; artículo , inciso segundo de la ley Nº 16.436, artículo 65º de la ley Nº 16.840 y artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

La necesidad de proceder a un ordenamiento, sistematización y actualización de las materias que actualmente los Señores Ministros de Estado firman bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". La conveniencia de adecuar de un modo coherente los procedimientos y normativa que aplican los organismos públicos, armonizando criterios en relación con las modificaciones y adecuaciones que ha sufrido la regulación administrativa.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Delégase en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias que a continuación se indican:

  1. DELEGACIONES DE CARACTER GENERAL

    1. Comisiones de servicio, de estudio o como beneficiarios de becas, dispuestas dentro del territorio nacional o al extranjero, de conformidad a los artículos letra c) de la ley Nº 18.948 y 150 del DFL Nº 1 de 1997, del Ministerio de Defensa; a los artículos 32 y 52 letra n) de la ley Nº 18.961 y 63 del DFL Nº 2 de 1968, del Ministerio de Defensa; y al artículo 77 de la ley Nº 18.834, incluidas las relativas a funcionarios de la Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) y de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI). Quedarán, sin embargo, excluidas de esta delegación, las comisiones que se refieran a los Ministros de Estado y Subsecretarios.

    2. Prórroga de las comisiones de servicio a que se refiere el artículo 70 de la ley Nº 18.834.

    3. Contratos de personal a honorarios que se pagan por mensualidades, siempre que la remuneración mensual no exceda de 250 UTM.

    4. Contratos de personal a honorarios a suma alzada u otro sistema, incluidos los realizados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º, inciso 2º, del D.L.

      Nº 1.608, siempre que éstos no representen una retribución mensual superior a 250 UTM.

    5. Contratos a honorarios de personas jurídicas cuyo monto total no exceda de 20.000 UTM.

    6. Término anticipado del contrato respecto de los números 3, 4 y 5 del presente artículo.

    7. Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábado, domingo y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799, de 1974.

    8. Autorización para el uso privativo de vehículos sujetos a las disposiciones del D.L. Nº 799 de 1974. El respectivo decreto supremo deberá ser firmado por el Ministro del Interior y por el Ministro del ramo, de acuerdo a lo preceptuado en el mencionado D.L.

    9. Facultad de eliminar libros, documentos y cuentas aprobadas después de tres años de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 21º de la ley Nº 10.336.

    10. Fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.

    11. Celebración de convenios para ejecución de proyectos educacionales, culturales y de capacitación.

    12. Autorización para el alzamiento de hipotecas.

    13. Adquisición de equipos y programas computacionales y contratación de servicios computacionales.

    14. Convenios de perfeccionamiento de estudios para funcionarios.

    15. Constitución de servidumbres.

    16. Concurrencia a juntas extraordinarias de socios en sociedades anónimas.

    17. Aceptación de aportes no reembolsables provenientes de la cooperación internacional bilateral, suscripción de los documentos de rigor y, en general, materias, relativas a acuerdos de ayuda internacional.

    18. Otorgamiento de poder para representar extrajudicialmente al servicio.

    19. Patrocinio del Gobierno a congresos internacionales.

    20. Aprobación de convenios con salas cunas y jardines infantiles.

    21. Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los Ministerios en comisiones técnicas o asesoras.

    22. Establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.

    23. Aprobación de procedimientos técnicos para evitar la contaminación.

    24. Los que para cada año calendario fijan objetivos de gestión de eficiencia institucional de cada Ministerio o de los Servicios que de él dependan o que con él se relacionan y que en definitiva tienen por objeto otorgar a los funcionarios de las instituciones públicas el pago del incremento de desempeño institucional que forma parte de la asignación de modernización a que se refiere la Ley Nº 19.553.

    25. Los que se señalan o determinan el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión fijados anualmente para las entidades señaladas en el número anterior y que se hayan alcanzado en el año precedente.

    26. Los convenios celebrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 18.575.

    27. - Los que para cada año calendario, fijen los equipos, unidades o áreas de trabajo de los Ministerios y servicios Públicos, y sus respectivas metas de gestión, que dispone la ley Nº 19.553, modificada por la ley Nº 19.882, con el objeto otorgar a los funcionarios el pago del incremento de desempeño colectivo que forma parte de la asignación de modernización establecida en dicha ley.

    28. Disponer aportes o transferencias, con o sin convenio, de los recursos que considere anualmente la Ley de Presupuestos, con excepción de aquellos que de conformidad a la ley citada deban distribuirse directamente por las Subsecretarías correspondientes.

  2. MINISTERIO DEL INTERIOR y Seguridad Pública

    1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    2. Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 462 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

    3. Establecer el número de empleos y grados del personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio.

    4. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile.

    5. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel de Carabineros de Chile o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.

    6. Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo al artículo 74 del DFL Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.

    7. Determinación de la inutilidad, su clasificación para los efectos de los abonos y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo al artículo 87 del DFL Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

    8. Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de sus respectivos Estatutos de Personal.

    9. Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel de Carabineros o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile.

    10. Declaración de cese de funciones por fallecimiento, respecto del personal de Nombramiento Supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    11. Otorgamiento de gratificaciones especiales de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    12. Fijación del número o cuota de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro.

    13. Disponer el ingreso de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

    14. Disponer el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile.

    15. Fijación de la jornada efectiva de trabajo del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.

    16. Determinación de balnearios y lugares de turismo para el expendio de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 28º del D.L. Nº 3.063, de 1979.

    17. Determinación de los factores que fijarán los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal; establecimiento de las ponderaciones relativas al número de habitantes que corresponda asignar a comunas -balnearios y otras de población flotante, de conformidad con el artículo 38º, inciso del D.L. Nº 3.063 de 1979.

    18. Establecimiento del menor ingreso que presenten ciertas Municipalidades para cubrir sus gastos de operación, y la cantidad que podrá destinarse a esos efectos, de conformidad con el artículo 38º, inciso , del D.L. Nº 3.063 de 1979.

    19. Transferencia gratuita de inmuebles municipales a instituciones públicas o privadas que no persigan fines de lucro y a personas naturales, chilenas y de escasos recursos, previstas en el inciso 2º, del artículo 16º del D.F.L. 789, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización.

    20. Izamiento del pabellón nacional en los casos que autoriza la ley, cuando ello se efectúe en todo el territorio nacional.

    21. Otorgamiento de condecoración ''De Servicio a la Presidencia de la República'', a que se refiere el D.S.

      Nº 228, de 1994, del Ministerio del Interior.

    22. ...

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