Decreto 179 - ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CETÁCEOS QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240314122

Decreto 179 - ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CETÁCEOS QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PROHIBICIÓN DE CAPTURA DE ESPECIES DE CETÁCEOS QUE SE INDICAN EN AGUAS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Núm. 179.- Santiago, 2 de junio de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorandum técnico (R. PESQ.) Nº 003, de fecha 24 de marzo de 2008; el decreto ley Nº 2.700 de 1979, que aprobó la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, promulgada mediante decreto supremo Nº 489 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto ley Nº 873 de 1975, que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgada mediante decreto supremo Nº 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Fauna Silvestres, promulgada mediante D.S. Nº 868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, de la III y IV Regiones, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, de la XIV, X y XI Regiones, y de la XII Región y Antártica Chilena; los D.S. exentos Nº 225 de 1995, Nº 135 de 2005 y Nº 434 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Considerando:

Que el artículo 3º letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones de captura temporal o permanente de especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte.

Que en las aguas bajo jurisdicción nacional habitan una serie de especies de cetáceos que se encuentran protegidas, en diversos términos y bajo diversas consideraciones, por la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de Ballenas, por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, y por la...

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