Decreto 51 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, DECRETO N°255, DE 2006, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. DECRETO N°145, DE 2007, NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, EL DECRETO N°40, DE 2004, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO. - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240646018

Decreto 51 - MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, DECRETO N°255, DE 2006, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. DECRETO N°145, DE 2007, NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL, EL DECRETO N°40, DE 2004, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO.

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 2005, REGLAMENTO DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA; DECRETO N°255, DE 2006, REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR; DECRETO N°145, de 2007, NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL; EL DECRETO N°40, DE 2004, TODOS DE VIVIENDA Y URBANISMO.

Santiago, 1 de febrero de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 51.- Visto: El artículo 17 del D.L. N° 539, de 1974; el D.L. N° 1.305, de 1976 y en especial lo dispuesto en su artículo 13° letra a); el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. N°255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar; el D.S. N°145, de 2007, Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural; el D.S. N°40 (V. y U.), de 2004; el artículo 25 del DFL N°458 (V. y U.), de 1975; la Ley Nº 16.391, en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1° Modifícase el D.S

Nº 174 (V. y U.), de 2005, en la siguiente forma:

  1. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 26 la locución "convenio suscrito entre el MINVU y la EGIS", por la expresión ""convenio suscrito entre la SEREMI respectiva y la EGIS".

  2. Reemplázase el artículo 43 por el siguiente:

    "Artículo 43.- Las EGIS que presenten Proyectos de Construcción o Proyectos de Adquisición de Viviendas Construidas, deberán suscribir previamente un Convenio Marco con la SEREMI respectiva, en el que se dejará constancia de las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumirá la EGIS para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos y de cualquier otra estipulación que se estime conveniente a los intereses de las partes.

    El SERVIU pagará a la EGIS los honorarios señalados en la Resolución N°533 (V. y U.), de 1997, por las actividades, trámites y gestiones que le corresponde realizar en este Programa, estando prohibido a la EGIS formular cobro alguno a los postulantes por dichas actividades, trámites y gestiones. No obstante lo anterior, la EGIS podrá solicitar a los postulantes provisiones de fondos a rendir para financiar el pago de derechos y aranceles que no estén considerados en el financiamiento del proyecto, debiendo rendir cuenta documentada a los postulantes de la utilización de estos fondos y acompañar copia de esta rendición, con constancia de su aprobación por los...

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