Resolución núm. 261 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2014. FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 515347882

Resolución núm. 261 EXENTA, publicada el 17 de Junio de 2014. FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

FIJA NUEVO ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Núm. 261 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2014.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República.

  2. La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública.

  4. Lo indicado en el decreto supremo Nº 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública.

  5. El decreto supremo Nº 142, del 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en Beneficios de Litigación y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Parte del Mercosur, y otros.

  6. El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional.

  7. La resolución exenta Nº4.413, de esta Defensoría Nacional, de fecha 30 de diciembre de 2010, que fija el actual arancel y el procedimiento para su definición.

  8. La resolución exenta Nº 664, de fecha 25 de febrero de 2011, que complementa la resolución exenta Nº 4.413, de 2010.

  9. La resolución exenta Nº 1.763, de fecha 13 de junio de 2012, que introduce modificaciones a la resolución exenta Nº4.413, de 2010.

  10. La resolución exenta Nº 609, de 6 de diciembre de 2013, que amplía el plazo establecido en los artículos 10 y 12 de la resolución exenta Nº4.413, de 2010.

  11. La resolución Nº1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

  12. Que conforme lo dispone el artículo 193 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importe para las personas que se ven sujetas a ella.

  13. Que la ley Nº 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente, por los servicios prestados a los beneficiarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

  14. Que el artículo 37 del decreto supremo Nº 495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.

  15. Que el artículo 39 del aludido decreto supremo Nº 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los beneficiarios, y

  16. Que el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán, anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los imputados que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.

    Resuelvo:

    1. Fíjase un nuevo arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo y para aquellas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 609, de 6 de diciembre de 2013.

    2. De los conceptos y definiciones: Para efectos de la presente resolución se entenderá por:

      1. Beneficiario: Todos los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta, que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes, en su caso, que carezcan de abogado por cualquier motivo y que requieran de un defensor penal público.

      2. Servicio de Defensa Penal: Prestación que entrega la Institución a través de abogados denominados defensores penales públicos, para dotar de defensa legal a todo aquel imputado o acusado conforme al Código Procesal Penal, por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas Cortes en su caso.

      3. Ficha de Protección Social (FPS): Instrumento que busca identificar y priorizar con mayor precisión a la población que más necesita beneficios sociales, caracterizando la condición socio-económica de las familias y sus vulnerabilidades.

      4. Estados de la causa: Corresponde a los sucesivos estados que adquiere la causa durante el proceso de cobro del arancel de un imputado, los que tienen por finalidad precisar la situación en que se encuentra el proceso de cobro de arancel de un imputado y asegurar un seguimiento más eficaz del mismo.

      5. Reconsideración Administrativa: Recalificación del tramo de copago al que inicialmente quedó afecto el imputado, en razón de situaciones o circunstancias especiales debidamente acreditadas.

      6. Resolución de cobro del arancel: Acto administrativo que fija el monto a pagar por la prestación de los servicios de defensa penal y que queda formalizado una vez firmado, numerado y fechado el respectivo documento.

      7. SIGDP: Sistema Informático de Gestión de Defensa Penal.

      8. Sistema de clasificación socio-económica de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR