Resolución núm. 168 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2014. PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2014, EN EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 503394650

Resolución núm. 168 EXENTA, publicada el 05 de Abril de 2014. PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2014, EN EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

PROGRAMA INTEGRADO DE FISCALIZACIÓN AÑO 2014, EN EL PLAN OPERACIONAL DE GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA DE LA REGIÓN METROPOLITANA

Núm. 168 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 131, de 12 de junio de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara zona saturada por O3, MP10, PTS y CO, y zona latente por NO2, el área correspondiente a la Región Metropolitana; en el decreto supremo Nº 20, de 3 de junio de 2013, que establece norma de calidad primaria para MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia; en el decreto supremo Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; en el decreto supremo Nº 32, de 24 de mayo de 1990, del Ministerio de Salud, que fija reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica; en la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 18, de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica; en el decreto supremo Nº 100, de 16 de julio de 1990, del Ministerio de. Agricultura, que prohíbe el empleo del fuego para destruir la vegetación en las provincias que se indican durante el período que se señala y la quema de neumáticos u otros elementos contaminantes; en el decreto supremo Nº 811, de 15 de abril de 1993, que prohíbe funcionamiento de chimeneas para calefacción en viviendas y establecimientos de la Región Metropolitana; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 48, de 14 de marzo de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a don Cristián Franz Thorud, en forma transitoria y provisional, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente, y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;

  2. El artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de los planes de prevención o de descontaminación, en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente;

  3. La letra g) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia podrá establecer otros programas y subprogramas de fiscalización, que de conformidad a las instrucciones por ella impartidas, den origen a actividades de fiscalización en materia medioambiental, de competencia de la Superintendencia;

  4. El artículo decimotercero de la resolución exenta Nº 3, de 3 de enero de 2014, de esta Superintendencia, que establece que de conformidad a lo establecido en la letra g) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, respecto de los Planes de Prevención y/o Descontaminación que contengan normas sobre gestión de episodios críticos, la Superintendencia podrá establecer otros programas y subprogramas de fiscalización ambiental;

  5. El artículo 10 del decreto supremo Nº 20, de 3 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de calidad primaria para MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia, que establece que corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente, a través de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales, la coordinación de los distintos servicios públicos y organismos en la gestión de los episodios críticos de contaminación, y que cuando se vea afectada más de una región, la coordinación la realizará el Ministerio del Medio Ambiente;

  6. Que con la adopción de la ley Nº 20.417, de 2010, se ha modificado tácitamente el decreto supremo Nº 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, y en lo que respecta a la letra a) del artículo 132, debe interpretarse que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana asumir el rol de entidad coordinadora respecto de los componentes a.1, a.2 y a.4, mientras que corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente asumir el rol de entidad...

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