Decreto 140 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVILAMPA S.A. - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239640814

Decreto 140 - FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVILAMPA S.A.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA SERVILAMPA S.A.

Núm. 140.- Santiago, 8 de mayo de 2009.- Vistos:

  1. - El D.F.L. N°70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, del Ministerio de Obras Públicas.

  2. - La Ley Nº18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS).

  3. - El Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, DS. N°453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  4. - El artículo 100 del DS. Nº1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas.

  5. - El decreto N°120 del 16 de febrero de 2006, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba la transferencia a SERVILAMPA S.A. de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, correspondientes a la comuna de Lampa y que a esa fecha eran de propiedad de la empresa SERVICOMUNAL S.A., según DS/MOP N° 31/1995 y N° 7/1999.

  6. - El Decreto N°140 del 19 de mayo de 2004, publicado el 5 de junio de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  7. - Discrepancias de la empresa SERVILAMPA S.A. de fecha 6 de febrero de 2009; Acta de Acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 20 de febrero de 2009, aprobada mediante Resolución SISS N° 1.548 de fecha 22 de abril de 2009.

  8. - El Estudio Tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados.

  9. - Estos antecedentes.

    Considerando:

  10. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

  11. - Que, mediante el Decreto MOP N°120/2006, la empresa SERVILAMPA S.A. adquirió el dominio de las concesiones de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas, correspondientes a la comuna de Lampa, otorgadas originalmente a SERVICOMUNAL S.A. mediante los DS. MOP N° 31/1995 y N°7/1999.

  12. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa SERVILAMPA S.A., correspondientes al quinquenio 2009-2013, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas.

  13. - Que en dicho procedimiento, la empresa SERVILAMPA S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre esta Superintendencia y el prestador, formalizado mediante Acta de Acuerdo de fecha 20 de febrero de 2009.

  14. - Que el acta de acuerdo directo se aprobó mediante Resolución (exenta) de la Superintendencia de Servicios Sanitarios Nº1.548 del 20 de abril de 2009.

  15. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el D.F.L. MOP N°70 de 1988 y su Reglamento.

    Decreto:

    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa SERVILAMPA S.A., en los siguientes términos:

  16. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS

    1.1.1. Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL

    CFCL = CF x IN1

    1.1.2. Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m3): CVAP

    CVAP = CV1 x IN2 + CV4 x IN5

    1.1.3. Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP

    CVAPP = CV2 x IN3 + CV5 x IN6

    1.1.4. Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m3): CVAPP2

    CVAPP2 = CV3 x IN4 + CV6 x IN7

    1.1.5. Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m3): CVAL

    CVAL = CV7 x IN8 + CV8 x IN9

    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS

    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2007, son los indicados a continuación:

    Variable Definición Valor

    CF Cargo fijo por cliente. 547

    CV1 Cargo variable por producción de

    agua potable en período no punta. 104,36

    CV2 Cargo variable por producción de

    agua potable en período punta. 104,36

    CV3 Cargo variable de sobreconsumo

    por producción de agua potable en

    período punta. 144,88

    CV4 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período no punta. 121,45

    CV5 Cargo variable por distribución

    de agua potable en período punta. 121,45

    CV6 Cargo variable de sobreconsumo

    por distribución de agua potable

    en período punta. 276,02

    CV7 Cargo variable por recolección

    de aguas servidas. 139,20

    CV8 Cargo variable por disposición

    de aguas servidas sin tratamiento. 45,92

    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN

    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:

    INi = ai x IIPC + bi x IIPMII+ ci x IIPMNI

    donde:

    IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE, e IPCo el correspondiente a diciembre de 2007, IPCo = 93,377 (Base, diciembre 2008=100).

    IIPMII: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMII/IPMIIo, en que IPMII es el Índice de Precios al por Mayor de Productos Importados Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE, e IPMIIo el correspondiente a diciembre de 2007, IPMIIo = 99,04 (Base, noviembre 2007=100).

    IIPMNI: Índice del Índice de Precios al por Mayor de Productos Nacionales Categoría Industrias Manufactureras, o el que lo reemplace, calculado como IPMNI/IPMNIo, en que IPMNI es el Índice de Precios al por Mayor Categoría Industrias Manufactureras, publicado por el INE, e IPMNIo el correspondiente a diciembre de 2007...

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