Decreto 131 - PONE TÉRMINO AL FONDO DE MEJORAS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y LIQUÍDESE - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239515346

Decreto 131 - PONE TÉRMINO AL FONDO DE MEJORAS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y LIQUÍDESE

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

PONE TÉRMINO AL FONDO DE MEJORAS DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA Y LIQUÍDESE

Núm. 131.- Santiago, 5 de diciembre de 2008.- Vistos:

Que, el decreto supremo Nº166, del 24 de mayo de 1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial del 25 de mayo de 1974, en su Nº16, constituyó el “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva”, formado con la recaudación de valores de los boletos adultos vendidos a los autobuses y taxibuses urbanos y suburbanos y a los buses interurbanos, recaudados en su época por la Gerencia de Comisiones de Confianza del Banco del Estado.

Que, el decreto supremo Nº412, del 24 de octubre de 1974, del Ministerio de Transportes, publicado en el Diario Oficial del día 5 de diciembre de 1974, fijó la composición y funciones de la Comisión Administradora del Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva.

Que, el decreto ley Nº1.126, del 30 de julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 11 de agosto de 1975, en su artículo 12, estableció que el “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva” será administrado por el Ministerio de Transportes, actualmente derogado.

Que, el decreto supremo Nº391, del 6 de noviembre de 1975, modificado por el decreto supremo Nº204, del año 1976, ambos del Ministerio de Transportes, sobre “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva”, estableció que el Ministro de Transportes es su administrador y su representante judicial y extrajudicial.

Considerando:

Que, el decreto supremo Nº391, de 1975, modificado por el decreto supremo Nº204, de 1976, ambos del Ministerio de Transportes, dispuso que el “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva” por calles y caminos se formaría con una parte del valor de los pasajes de los medios de transporte público de pasajeros, cantidad que fijaría la Comisión designada en el artículo 3º de dicho decreto supremo y que se recaudaría por el Banco del Estado de Chile con el producto de la venta de los pasajes a los empresarios de la locomoción colectiva y se depositaría en una cuenta corriente a nombre del “Fondo de Mejoras de la Locomoción Colectiva” del Ministerio de Transportes.

Que, la ley Nº16.426 establecía en su artículo 19º, inciso 2º, que el Banco del Estado venderá a los empresarios de la locomoción colectiva los boletos que emitirá la Casa de Moneda y Especies Valoradas, en cumplimiento de las...

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