Decreto Supremo N° 938, del 13 de Diciembre de 1994, aprueba Reglamento de los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.287, que establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499423

Decreto Supremo N° 938, del 13 de Diciembre de 1994, aprueba Reglamento de los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 19.287, que establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario.

Publicado enDO de 18 de Febrero 1995
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS Y DE LA LEY N° 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO

Núm. 938.- Santiago, 13 de Diciembre de 1994.- Considerando:

Que, la Ley N° 19.287 creó los Fondos Solidarios de Crédito Universitario y estableció normas relativas al otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles con cargo a dichos fondos.

Que, en cumplimiento del mandato legal y para facilitar la ejecución de la Ley, es necesario establecer el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos y reglamentar las condiciones que deben cumplir los alumnos para optar a este beneficio.

Vistos: Lo dispuesto en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, las Leyes N° 18.591 y 19.287 y la Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, dicto el siguiente Decreto:

Apruébase el reglamento del artículo 4° de la Ley N° 19.287 y establécese el sistema único de acreditación socioeconómica de los alumnos, a que se refiere el artículo 2° de dicha Ley.

Artículo 1°

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.287, sólo podrá otorgarse préstamos con cargo a los fondos solidarios de crédito universitario a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que sean chilenos;

  2. Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en alguna carrera que imparta la institución;

  3. Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar, necesite de crédito, y

  4. Que la calidad académica del postulante lo hagan merecedor del crédito.

Corresponde al presente reglamento establecer las normas específicas por las que se regirán, en esta materia, las instituciones que otorgan créditos universitarios.

  1. - Sistema de acreditación socioeconómica de los

alumnos.

Artículo 2°

Sólo podrá otorgarse el crédito a que se refiere la Ley N° 19.287, a los alumnos que lo soliciten y que, dadas sus condiciones socioeconómicas y las de su grupo familiar, lo requieran.

Las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo familiar serán evaluadas por medio del Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica.

Artículo 3°

El Sistema Unico de Acreditación Socioeconómica tendrá por objeto determinar si un alumno, atendida su condición socioeconómica, necesita de crédito universitario para el financiamiento de sus estudios.

Dicho sistema estará conformado por el formulario de postulación, los antecedentes que justifiquen las declaraciones contenidas en el formulario y por las variables y parámetros a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 4°

Cada año, se aplicará el sistema de acreditación socioeconómica a los alumnos de las universidades a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.591, que soliciten crédito universitario y cuya acreditación se estime como necesaria por la universidad respectiva y, en todo caso, a los que se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  1. Los matriculados por primera vez en su carrera, incluyendo los que ingresaren por traslado o transferencia de otra institución o carrera;

  2. Alumnos antiguos que solicitan crédito por primera vez, y

  3. Alumnos antiguos que presentaren cambio de situación socioeconómica, solicitando aumento de monto del crédito.

Artículo 5º

Los alumnos a que se refiere el artículo anterior deberán llenar, en la fecha establecida para este efecto por la respectiva universidad, el formulario único de acreditación socio económica. Dicho formulario deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:

a).- Integrantes del grupo familiar y datos importantes, tales como: rol único tributario (RUT), edad, ocupación, entidad previsional y de salud a la cual se encuentran adscritos,

b).- Número total de integrantes del grupo familiar,

c).- Nombre, profesión, rol único tributario y domicilio de los padres del alumno, para el caso que no hayan sido incluidos como integrantes del grupo familiar,

d).- Lugar de residencia permanente del grupo familiar y título a que ocupa la vivienda respectiva,

e).- Ingresos líquidos percibidos por cada integrante del grupo familiar,

f).- Ingresos totales del grupo familiar, expresados en una mensualidad,

g).- Antecedentes académicos del alumno, establecimiento de enseñanza media o de educación superior del que proviene y monto pagado en dicho establecimiento, durante el último año de permanencia en él, y

h).- Bienes de activo, acciones y valores de propiedad de integrantes del grupo familiar.

Se considerarán integrantes del grupo familiar, para estos efectos, el alumno, su cónyuge, y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción en toda la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, siempre que estas personas residan en una misma casa y compartan ingresos y gastos con el alumno.

Se excluirán de la declaración las personas mayores de 18 años y...

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