Decreto 120 - AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR PUREN A LEBU - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241731446

Decreto 120 - AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR PUREN A LEBU

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA LEVANTE DE LA VIA FERREA DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO EN SECTOR PUREN A LEBU

Núm. 120.- Santiago, 13 de diciembre de 2004.- Visto: Las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en los Decretos con Fuerza de Ley Nº343, de 1953 y Nº279, de 1960; lo prescrito en el Decreto Ley Nº557, de 1974, lo ordenado por el D.F.L. Nº1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de las Empresas de Ferrocarriles del Estado; especialmente en su artículo 2º, la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; lo solicitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante oficio GG.F Nº00629, de 14 de septiembre de 2004, el acuerdo del Directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de 19 de agosto de 2004, complementado por acuerdo de 2 de septiembre de 2004, y las demás normas aplicables.

Considerando:

  1. - Que por Resolución Nº1926, de 20 de octubre de 1998, de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en adelante indistintamente EFE, los bienes correspondientes a la cuenta 14 "Super estructura de la Vía" ubicados en el sector Purén - Lebu, fueron declarados prescindibles y dados de baja, por no prestar utilidad para la operación ferroviaria, por encontrarse fuera de servicio y permanentemente expuestos a robos o al menos a deterioro.

  2. - Que según consta en el Anexo A del contrato de Acceso Ferroviario suscrito entre la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Ferrocarril del Pacífico S.A.

    (Fepasa), el ramal "Purén -Lebu" no figura entre aquellos por los cuales tiene preferencia en asignación de canales de circulación, o por donde está obligado a prestar servicio.

  3. - Que en concordancia con lo señalado, los estados de situación y uso de vías de los años 1998, 1999 y 2000 presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado dan cuenta que el ramal ferroviario Purén - Lebu se encuentra fuera de servicio.

  4. - Que del mismo tenor es el informe presentado por EFE sobre los "Ramales Servicios Mantenimiento Temuco" en el que se ha dejado constancia no sólo que el ramal Purén - Lebu se encuentra fuera de servicio, sino que además casi el 80% de sus rieles ya no se encuentran y que el ramal es prácticamente irrecuperable.

  5. - Que según consta del Acta de Acuerdo de 7 de septiembre de 2000, suscrito entre EFE y FEPASA, esta última quedó liberada de la...

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