Instrucción núm. 11, publicada el 30 de Enero de 2014. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 11 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA - CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 488948362

Instrucción núm. 11, publicada el 30 de Enero de 2014. INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 11 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN GENERAL Nº 11 SOBRE TRANSPARENCIA ACTIVA

El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en su sesión ordinaria Nº 491, de 27 de diciembre de 2013, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

"Instrucción General Nº11 sobre Transparencia Activa, que introduce modificaciones a las Instrucciones Generales Nº 4, 7 y 9, y fija un texto refundido, coordinado y sistematizado.

Considerando:

  1. - Que la dictación de la Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, publicada en el Diario Oficial de 3 de febrero de 2010, tuvo por objeto precisar el alcance de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo 1º de la ley Nº 20.285, en adelante Ley de Transparencia.

  2. - Que desde la publicación del citado cuerpo normativo se han generado dos nuevas Instrucciones Generales sobre la materia (Nº 7 y Nº 9), que han venido a modificarla y complementarla, publicadas en el Diario Oficial de 25 de mayo y 20 de agosto, respectivamente, ambas de 2010.

  3. - Que desde la entrada en vigencia de dichas Instrucciones Generales este Consejo ha venido observando las diversas experiencias en la aplicación de las normas legales y administrativas que regulan la Transparencia Activa por parte de los órganos de la Administración del Estado. Para ello ha tenido en especial consideración los resultados de los procesos de fiscalización, las consultas públicas y los talleres con sujetos obligados llevados a cabo por esta Corporación y la jurisprudencia emanada de la resolución de los reclamos por Transparencia Activa.

  4. - Que en virtud de lo anterior, se ha considerado necesario incorporar algunas precisiones sobre la materia y consolidar en un único texto la regulación sobre Transparencia Activa emanada de esta Corporación, con el objeto de facilitar la comprensión y utilización de los mencionados instrumentos normativos.

    Por tanto, el Consejo Directivo acuerda dictar la siguiente Instrucción General, en materia de Transparencia Activa:

  5. Materias a informar. Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en sus sitios web la siguiente información actualizada y desagregada en las categorías independientes que se indican:

    1.1. Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial.

    En este apartado deberán incorporarse, únicamente, los actos y documentos que hubieren sido dictados por el propio órgano y publicados, a su requerimiento, en el Diario Oficial a contar de la entrada vigencia de la ley Nº 20.285.

    La información deberá disponerse ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua, señalando el tipo de norma, su denominación, su número, su fecha de publicación y un link a un documento que contenga su texto íntegro.

    Cuando el referido acto o documento haya sido objeto de modificaciones o haya sido derogado deberá indicarse en forma expresa dicha circunstancia, agregándose un link al texto de la norma que lo modificó o derogó.

    Se considerará como buena práctica incluir en este acápite:

    - Los actos y documentos publicados con antelación a la entrada en vigencia de la ley Nº 20.285, y

    - Además del texto publicado en el Diario Oficial, un link al texto de la norma actualizada.

    Se entenderá que el órgano o servicio cumple con la obligación de informar los actos y documentos que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial, si dispone de un link al texto de dichas normas contenido en el sitio web www.leychile.cl (de la Biblioteca del Congreso Nacional) o el vínculo que lo reemplace.

    1.2. Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organización.

    En este apartado deberán indicarse, en forma sistemática, las específicas potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo, consignando el o los artículos de las normas que las establezcan.

    A continuación, bajo la denominación "Marco Normativo", se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones, con indicación del tipo y número de la norma, su denominación, su fecha de publicación cuando haya sido publicada en el Diario Oficial o, en caso de no haber sido, su fecha de dictación, en el siguiente orden:

    - Primero, las normas orgánicas del servicio (como por ejemplo, la norma legal que crea el servicio y su reglamento orgánico);

    - Luego, las normas relativas a sus potestades, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas ordenadas jerárquicamente (Constitución, ley, reglamento, decreto, resolución y al final otros actos o documentos, tales como oficios circulares y acuerdos de órganos colegiados, según corresponda). De haber más de una norma de la misma jerarquía se ordenarán cronológicamente (primero la más nueva y luego la más antigua).

    Además, deberá agregarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de cada norma, el que indicará, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere, o que el texto no ha sido objeto de modificaciones.

    No deberá informarse en este vínculo aquella normativa de general aplicación al sector público, a menos que ésta contenga alguna regulación específica relativa al servicio u organismo que informa. Por ejemplo, no deberán publicarse en este acápite la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, y la ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sólo procederá la publicación de la Constitución Política de la República por los órganos a los cuales les confiere expresamente atribuciones, como es el caso de las municipalidades.

    1.3. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos.

    En este apartado se contendrá la información relativa a las unidades u órganos internos del organismo respectivo, a diferencia del numeral 1.2. en el que se contienen las funciones y atribuciones relativas al organismo público en general.

    La información deberá ser presentada mediante un organigrama o esquema en el que se indicarán, con claridad, todas las unidades, órganos internos o dependencias que componen el organismo, cualquiera sea la denominación que tengan.

    Además, deberán describirse las facultades, funciones y atribuciones asignadas a cada una de las unidades, órganos o dependencias, con expresa indicación del/los artículo/s de la ley que la/s otorgó/aron. Asimismo, deberá contemplarse un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de la ley, debiendo indicarse, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere, o que el texto no ha sido objeto de modificaciones.

    Como buena práctica se sugiere, además:

    - Desplegar la información a partir del organigrama, de manera que baste posicionarse o hacer doble clic en el texto que designe a la unidad, órgano o dependencia para conocer sus facultades, funciones y atribuciones, y para acceder a la norma que las asigna;

    - Incorporar, también, las facultades, funciones y atribuciones de las unidades, órganos o dependencias contemplados en normas de rango inferior a la ley, como reglamentos, decretos o resoluciones, debiendo indicar el artículo o numeral de la parte resolutiva que otorga la facultad, función y/o atribución y contemplar un link a un documento que contenga el texto íntegro y actualizado de dicha norma, debiendo indicar, expresamente, la fecha de la última modificación registrada en ese texto, si la hubiere, e

    - Indicar el nombre de la autoridad o funcionario que ejerza la jefatura de la unidad, órgano o dependencia respectiva, lo que podrá ser incorporado en el propio organigrama.

    1.4. El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

    Para dar cumplimiento a este numeral, cada organismo de la Administración del Estado deberá informar en esta sección a todas las personas naturales contratadas por el servicio u organismo respectivo, con prescindencia del estatuto laboral que se les aplique, para lo cual incluirá un listado con la individualización del personal de planta, a contrata, que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo y de las personas naturales contratadas a honorarios.

    El servicio u organismo deberá publicar la información en plantillas separadas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios.

    Cada plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se trate de:

  6. Personal de planta:

    1. Estamento al que pertenece el funcionario (directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar o fiscalizador, según sea el caso);

    2. Nombre completo (apellido paterno, apellido materno y nombres);

    3. Grado de la escala a que esté sujeto y/o cargo con jornada, según corresponda;

    4. Calificación profesional o formación (título técnico o profesional, grado académico y/o experiencia o conocimientos relevantes. Se entenderá por experiencia cualquier actividad que la persona ha desempeñado y cuya práctica prolongada le ha proporcionado conocimiento o habilidad para hacer algo, y no el lapso de tiempo...

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