Decreto núm. 10, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 10/2250.- Vitacura, 26 Diciembre 1996.- Vistos y teniendo presente:
-
La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de 1996.
-
El acuerdo N° 479 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 214 de fecha 24 de diciembre de 1996.
-
Lo dispuesto en el artículo N° 42 del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales, y
-
Las facultades contenidas en los artículos N° 10, 49 y 56 de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal", de 1988 y sus modificaciones posteriores:
D e c r e t o:
-
Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales, según se indica:
-
Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:
-
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
|_____________________________________________________|
Se exime de los derechos establecidos en el punto N° 1, a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile, colegios y consultorios de salud traspasados a la Municipalidad.
Asimismo, se exime de los derechos establecidos en el punto 1°, el retiro de volúmenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 3 m3, por predio y el retiro de 1 m3 de escombros provenientes de reparaciones menores.
-
Reemplázase el N° 12 del artículo 11, por el siguiente:
-
- Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su clase:
-
Duplicado de Licencia de Conducir
del Registro Comunal de Vitacura 0,10 UTM
-
Duplicado de Licencias de Conducir
de otras comunas 0,20 UTM
-
-
Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:
El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
|_____________________________________________________|
Se exime de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
-
Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |
|_____________________________________________________|
Superficie terreno a ocupar en m2 Valor a
pagar en
U.T.M.
1 a 250 0,50
251 a 500 0,10
501 a 1.000 0,08
1.001 a 5.000 0,04
5.001 a 10.000 0,008
10.001 a 50.000 0,005
50.001 a mayor 0,003
El Alcalde podrá rebajar hasta un 90% (noventa por ciento) los derechos establecidos en este número a aquellos vecinos que obtengan en conjunto un permiso precario en virtud de la autorización de un cierre de calle ciega o pasaje en fondo de saco regulado por la Ordenanza respectiva.
Asimismo el Alcalde podrá rebajar en un 50% (cincuenta por ciento) los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal.
-
Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:
Toda propaganda con autorización definitiva o provisoria que se ubique en la propiedad privada o en bien nacional de uso público, que sea vista u oída desde la vía pública, pagará los siguientes derechos municipales:
_____________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |
| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 34. |
|_____________________________________________________|
Se refiere a los sistemas propagandísticos colocados en estructuras autosoportantes que se ubican en la vía pública y que son objeto de una concesión o permiso.
Incluye, por ejemplo: Sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Se comprende además en esta clase a aquellos colocados en bandera como un punto de sustentación (postes del tipo banderas, postes del tipo paletas) y aquellas formas publicitarias del tipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba