Decreto núm. 10, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470862178

Decreto núm. 10, publicado el 31 de Diciembre de 1996. MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES Núm. 10/2250.- Vitacura, 26 Diciembre 1996.- Vistos y teniendo presente:

  1. La Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de 1996.

  2. El acuerdo N° 479 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 214 de fecha 24 de diciembre de 1996.

  3. Lo dispuesto en el artículo N° 42 del D.L. 3.063, Ley de Rentas Municipales, y

  4. Las facultades contenidas en los artículos N° 10, 49 y 56 de la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y Administración Comunal", de 1988 y sus modificaciones posteriores:

    D e c r e t o:

  5. Modifíquese la Ordenanza de Derechos Municipales, según se indica:

    1. Reemplázase el artículo 7 por el siguiente:

Artículo 7°

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6° y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante:

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |

| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |

|_____________________________________________________|

Se exime de los derechos establecidos en el punto N° 1, a los locales de voluntariado, Carabineros de Chile, colegios y consultorios de salud traspasados a la Municipalidad.

Asimismo, se exime de los derechos establecidos en el punto 1°, el retiro de volúmenes de despojos vegetales iguales o inferiores a 3 m3, por predio y el retiro de 1 m3 de escombros provenientes de reparaciones menores.

  1. Reemplázase el N° 12 del artículo 11, por el siguiente:

    1. - Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su clase:

    1. Duplicado de Licencia de Conducir

      del Registro Comunal de Vitacura 0,10 UTM

    2. Duplicado de Licencias de Conducir

      de otras comunas 0,20 UTM

  2. Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

Artículo 13°

El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |

| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |

|_____________________________________________________|

Se exime de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.

  1. Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14°

La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión o permiso no se haya fijado el valor a pagar:

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |

| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 33. |

|_____________________________________________________|

Superficie terreno a ocupar en m2 Valor a

pagar en

U.T.M.

1 a 250 0,50

251 a 500 0,10

501 a 1.000 0,08

1.001 a 5.000 0,04

5.001 a 10.000 0,008

10.001 a 50.000 0,005

50.001 a mayor 0,003

El Alcalde podrá rebajar hasta un 90% (noventa por ciento) los derechos establecidos en este número a aquellos vecinos que obtengan en conjunto un permiso precario en virtud de la autorización de un cierre de calle ciega o pasaje en fondo de saco regulado por la Ordenanza respectiva.

Asimismo el Alcalde podrá rebajar en un 50% (cincuenta por ciento) los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación contemplada en el artículo 27° del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal.

  1. Reemplázase el artículo 17 por el siguiente:

Artículo 17°

Toda propaganda con autorización definitiva o provisoria que se ubique en la propiedad privada o en bien nacional de uso público, que sea vista u oída desde la vía pública, pagará los siguientes derechos municipales:

_____________________________________________________

| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.654 MARTES |

| 31 DE DICIEMBRE DE 1996 PAG: 34. |

|_____________________________________________________|

Se refiere a los sistemas propagandísticos colocados en estructuras autosoportantes que se ubican en la vía pública y que son objeto de una concesión o permiso.

Incluye, por ejemplo: Sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Se comprende además en esta clase a aquellos colocados en bandera como un punto de sustentación (postes del tipo banderas, postes del tipo paletas) y aquellas formas publicitarias del tipo...

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