Ley núm. 20774, publicada el 04 de Septiembre de 2014. SUPRIME FERIADO JUDICIAL, PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526740898

Ley núm. 20774, publicada el 04 de Septiembre de 2014. SUPRIME FERIADO JUDICIAL, PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.774

SUPRIME FERIADO JUDICIAL, PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase "el último día hábil de enero de cada año" por la expresión "el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones".

2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido:

  1. En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción "y".

  2. En el número 7°, reemplázase la conjunción "y" y la coma que la antecede por un punto aparte.

  3. Suprímese el número 8°.

    3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido:

  4. Reemplázase, en su inciso primero, la frase "comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo" por "corresponderá a un feriado anual de un mes".

  5. Elimínase su inciso segundo.

    4) Derógase el artículo 314.

    5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente:

    "Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.".

    6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma:

  6. Reemplázase en su inciso primero la oración "Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes," por "El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará".

  7. Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.".

  8. Suprímese en el inciso tercero la voz "iguales" y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase "sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.".

    7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma:

  9. En su inciso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR