Decreto Ley N° 1.349, del 20, de Enero de 1976, crea Comisión Chilena del Cobre y modifica Ley N° 16.624. - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248326774

Decreto Ley N° 1.349, del 20, de Enero de 1976, crea Comisión Chilena del Cobre y modifica Ley N° 16.624.

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto Ley
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto Ley 1349
Fecha Publicación :28-02-1976
Fecha Promulgación :20-01-1976
Organismo :MINISTERIO DE MINERÍA
Título :CREA COMISION CHILENA DEL COBRE Y MODIFICA LEY N°;16.624
Tipo Versión :Única De : 01-04-1976
Inicio Vigencia :01-04-1976
Id Norma :6577
Tiene Texto Refundido :DFL-1
URL :https://www.leychile.cl/N?i=6577&f=1976-04-01&p=
CREA COMISION CHILENA DEL COBRE Y MODIFICA LEY N° NOTA
16.624
Santiago, 30 de Enero de 1976.- Hoy se decretó lo
que sigue:
Núm. 1.349.- Visto: lo dispuesto en los decretos
leyes N°s 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y
Considerando:
1°.- Que es necesario redefinir la forma en que el
Estado debe ejercer las potestades públicas de que está
investido respecto de las actividades relacionadas con
el cobre y sus subproductos;
2°.- Que es indispensable que el Gobierno disponga
de un organismo de asesoría y fiscalización permanentes,
especializado y de alto nivel, en lo concerniente al
desarrollo y explotación de los yacimientos de cobre y
de comercialización de sus productos;
3°.- Que, asimismo, es conveniente que el Gobierno
cuente con una entidad técnicamente capacitada para la
adecuada representación del Estado ante los diversos
organismos, conferencias y reuniones internacionales que
tengan por objeto el estudio e investigación de los
diversos aspectos de la producción y comercialización
del cobre y sus subproductos, y la adopción de medidas
destinadas a ampliar o perfeccionar sus mercados o las
condiciones de su comercialización;
4°.- Que, además, deben contemplarse normas para
que, en materia de inversiones extranjeras, el
mencionado organismo sirva de asesor técnico y
especializado en la evaluación de los proyectos
relacionados con la apertura y desarrollo de nuevos
yacimientos de cobre u otros relativos al área, para
cuyo efecto deberá informar tales proyectos y fizcalizar
el cumplimiento de los contratos respectivos, y
5°.- Que para cumplir los propósitos indicados
se ha hecho necesario, además, introducir diversas
modificaciones a la ley N° 16.624,
La Junta de Gobierno de la República de Chile
dicta el siguiente
Decreto ley:
NOTA:
El DFL 1, Minería, publicado el 28.04.1987, fijó
el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
presente norma.
TITULO I
Comisión Chilena del Cobre
Artículo 1°- Créase un organismo desconcentrado,
dependiente del Ministerio de Minería, con personalidad

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